El propósito fundamental de un sistema de becas y ayudas al estudio es desarrollar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente vinculadas a la corrección de las desigualdades sociales y facilitando que todos los alumnos y alumnas obtengan las titulaciones y alcancen las máximas cualificaciones académicas.
Junto a ello, uno de los principales objetivos establecidos por la Unión Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia educativa, es reducir la tasa de abandono educativo temprano, entendido como el porcentaje de personas que abandonan el sistema educativo una vez concluida la enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o formación.
En línea con este objetivo, una de las estrategias de la Consejería de Educación para combatir el abandono escolar prematuro ha consistido en la aplicación de políticas sistemáticas de compensación educativa. En este sentido, puede mencionarse la implantación de la Beca 6000 y de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, especialmente orientadas a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas, con el fin de que pueda continuar o retomar sus estudios, así como compensar a las familias por la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria y favorecer su formación, mejorando con ello sus oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y actuando positivamente sobre sus condiciones de empleabilidad
Por otra parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta familiar y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de dciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modifica, entre otros, los artículos 18.2, 19.2 y 30 del citado Real Decreto 1721/2007, en los apartados seis, ocho y quince de la disposición final segunda, con objeto de supeditar la obtención de las becas y ayudas al alcance de una puntuación académica referida a la nota media o bien a la superación de una determinada carga lectiva.
Esta modificación normativa ha significado un cambio en el sistema de compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y en los requisitos para la concesión de las becas en función del aprovechamiento y rendimiento escolar.
Con la finalidad de atender desde un punto de vista educativo y económico las necesidades del alumnado que no obtenga la condición de beneficiario y quede excluido de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, por el único motivo de no haber alcanzado la calificación establecida por dicho Ministerio para obtener una beca, se ha considerado necesario el establecimiento de las bases reguladoras de la Beca Adriano, íntegramente financiada por la Junta de Andalucía, como medida para evitar la exclusión y el abandono educativo ligado a los recursos económicos de la unidad familiar, evitando una diferenciación no justificada en el tratamiento del rendimiento académico exigido al alumnado en general y al alumnado beneficiario de becas o ayudas, y favoreciendo la continuación de todo el alumnado en los estudios postobligatorios.